MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL JOSÉ MARÍA OBANDO
EL PLAN, FREDONIA, ANTIOQUIA
MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL JOSE MARIA OBANDO
INTRODUCCIÓN
La Institución Educativa Rural JOSE MARIA OBANDO, de la Vereda El Plan, de Fredonia, Antioquia. Está integrada por el Rector, Coordinaciones, Educadores(as), la Secretaria, Estudiantes, Padres y Madres de Familia.
La conformación de este equipo, con una amplia cobertura en el oriente de Fredonia, tiene el propósito de ofrecer aprendizajes de beneficio personal y social, que como grupo necesitan de una guía de normas que posibiliten la convivencia pacífica, participativa, democrática, de respeto por los derechos humanos, donde cada uno tenga un compromiso para formar personas íntegras, que se proyecten y trabajen por la familia y la comunidad.
Con base en lo anterior, nace el MANUAL DE CONVIVENCIA, como parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional PEI, que es una herramienta básica para el desarrollo de las dimensiones: corporal, comunicativa, cognitiva, ética, estética, lúdica, actitudinal y axiológica (valores).
Con la vivencia e interiorización del Manual de Convivencia, será posible la creación de ambientes de aprendizaje y relaciones gratificantes, placenteras, donde la formación de la dignidad humana prime, para que así cada integrante de la comunidad pueda edificar su propio proyecto de vida.
Las pautas normativas que este Manual considera, están contempladas en la Constitución Política de Colombia de 1.991, la Ley General de la Educación Ley 115, la Ley 715 de 2001, Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 del 2006.
La elaboración del Manual es el producto del estudio, análisis y discusión de la comunidad educativa frente a la normatividad y la cotidianidad de la institución.
ANTONIO MARIA ESTRADA SALDARRIAGA
Rector
PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Acto de inicio de actividades académicas: el 3 de mayo de 1.972. Inicia el proceso de matrícula la educadora María Cecilia Pareja Venegas.
Carácter: Mixto
Núcleo Educativo: 711
Calendario : A
Jornada: Completa
Niveles: Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria
Grados: Preescolar, 1°- 2°- 3°- 4°- 5°- 6°- 7°- 8°- 9°
Total Grupos: 10
DANE: 205282000483
Resolución de Aprobación Nro. 8754de Octubre 06 de 2.003
NIT: 811.030.580-0
NUESTRO MANUAL DE CONVIENCIA
a. ¿Qué es?
Es una norma jurídica elaborada por la Comunidad Educativa de la Institución JOSE MARIA OBANDO, donde se establecen parámetros para la convivencia escolar, se señalan líneas jerárquicas, se formulan los procedimientos a seguir y se determinan canales de comunicación, estímulos, correctivos y estrategias para lograr objetivos en un ambiente humano y democrático.
Esta norma es aprobada por el Consejo Directivo y legalizada por la Rectoría mediante Resolución.
b. Fundamentación legal.
Este Manual se fundamenta en:
La Constitución Política de Colombia de 1991, en especial en los siguientes artículos:
Artículo 1° Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas.
Artículo 2°El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigilancia de un orden justo.
Artículo 18° Derecho a la libertad de conciencia.
Artículo 27° El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 67° La educación como derecho de todo individuo con función social, rescatando valores como la paz, la democracia y la cultura.
Artículo 68° Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores, garantizando idoneidad, ética y pedagogía por parte de los educadores que imparten enseñanza.
Ley General de la Educación: Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos.
Artículo 5° Apoyada en la Constitución, Artículo 67, presenta con claridad los trece fines de la educación, centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del educando como proceso de formación integral , además los Artículos 6°, 7°, 24°, 25°, 91° 92°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°.
Decreto 1860 DE 1.994.
Para el diseño del Manual de Convivencia Escolar, en este Decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal del 17 al 32 y del 47 al 56.
LEY 1098 del 2006 de Infancia y Adolescencia.
De esta Ley destacamos el Artículo 1° sobre la finalidad; el Artículo 8° sobre el Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; el Artículo 42 sobre Obligaciones especiales de las Instituciones educativas; el Artículo 43 sobre Obligaciones complementarias de las instituciones educativas y el Artículo 44 sobre Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
Artículo 42: Obligaciones Especiales de las Instituciones Educativas.
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán en cuenta entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación a los estudiantes en la gestión académica de la institución.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicológica y psicopedagógica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturales nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los estudiantes, promoviendo su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico local, departamental y nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales, extranjeros y lenguas especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente a quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44 OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes, contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes y especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niñas y adolescentes con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO 45: PROHIBICIONES DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.
Los directores y educadores de las instituciones públicas o privadas de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. A sí mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, que contiene la ley disciplinaria que cobija a los servidores públicos.
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
GENERALES:
1. Posibilitar una educación con calidad, fortaleciendo la cultura de la sana convivencia para la inclusión, la diversidad y el respeto por la diferencia.
2. Fomentar buenas relaciones, buscando una convivencia pacífica entre la comunidad y los integrantes de la institución, mediante un proceso educativo donde los estudiantes, docentes, directivos y padres de familia tomen conciencia y se fortalezcan los valores proyectándolos a la construcción de un mundo mejor.
3. Ser una carta de navegación que guíe todas nuestras acciones hacia el logro de la misión y de los objetivos propuestos, teniendo como fundamento los principios y criterios institucionales.
ESPECIFICOS:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica de la institución educativa.
5. Generar espacios de comunicación con los padres y madres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Promover un ambiente adecuado para la convivencia, el orden y el bienestar dentro de la comunidad educativa.
7. Fomentar el desarrollo de valores sociales, cívicos, morales, humanos y ecológicos a través de las actividades y mediante el cumplimiento de las normas para lograr el mejoramiento evolutivo del estudiante.
8. Crear y fortalecer mecanismos de convivencia pacífica y democrática en la comunidad educativa.
9. Incentivar la participación de los distintos estamentos institucionales en las diferentes actividades.
10. Fortalecer y desarrollar la autonomía de tal manera que el estudiante llegue a
autodeterminarse, autodisciplinarse y tomar decisiones en forma racional y responsable.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL.
A. NUESTRA HISTORIA.
Reseña histórica:
La señorita Rosmira Obando Rendón creyó privilegiado el sitio que hoy ocupa la institución, para concentrar los estudiantes de las veredas cercanas.
Lo de José María Obando obedeció a que la promotora, buscó el nombre de un personaje con su mismo apellido e idéntico pensamiento político, optándose por el destacado general y expresidente de la república, el payanés tan reconocido en la historia del país.
La construcción de la planta física se inició en 1971 y las labores docentes el 3 de Mayo de 1.972, con la educadora María Cecilia Pareja Vanegas.
La primera Directora fue la señorita Luz Eugenia Gallón Velásquez.
La Básica Secundaria se inicia con el grado sexto en 1.981, anexo al Liceo Efe Gómez.
En 1986 se crea la Concentración JOSE MARÍA OBANDO designándole como primer Rector al licenciado Fernando Loaiza Monsalve.
El 25 de Mayo de 1.988 se realiza la primera visita de aprobación.
En 1.991 se creó el nivel preescolar.
El 14 de Julio de 1991 se posesiona como Rector el Licenciado Álvaro Ospina Castrillón.
Según Decreto 1176 de Junio 9 de 1999 es designado como Rector el Magister en Educación y Desarrollo Comunitario Antonio María Estrada Saldarriaga.
En 2001 el plantel ocupa el primero puesto en el Municipio, en la evaluación del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica en Antioquia, y con dineros de este proyecto se construye aula en el cuerpo del centro. En el 2002 es beneficiado con el programa y aparatos de: Computadores para Educar, y Antioquia Virtual Siglo XXI, de la Secretaria de Educación para la Cultura”, en el año 2008 hace nueva dotación y se amplía la conexión a la internet.
Para orgullo de la Institución ha tenido vida la Fundación Nuevo Horizonte, organización privada que coopera con la alimentación de la mayoría de los estudiantes.
B. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
MISIÓN:
La Institución Educativa Rural José María Obando, establecimiento oficial, ubicado en la vereda El Plan del Municipio de Fredonia, en su empeño de formar permanentemente a sus estudiantes, brinda una educación personalizada, liberadora y competente, fundamentada en la investigación y la formación en valores, y en la promoción y defensa de los derechos humanos; con una propuesta futurista para la región de opción agropecuaria, estimulando la cultura cafetera, manteniendo la vocación ecologista y la valoración por el trabajo, con una metodología activa para el logro de los aprendizajes pertinentes.
VISIÓN:
La Institución Educativa Rural José María Obando, se propone buscar la calidad educativa, y en el año 2010 será modelo en mejoramiento de ambientes lúdicos, de aprendizajes significativos, búsqueda de saberes científicos; compromiso y desarrollo, ambiental y cultural, para contribuir al progreso y al desarrollo integral de la comunidad regional y municipal.
OBJETIVOS:
a. GENERAL.
1. Construir una guía de reflexión, acción y convivencia, democrática e intelectual a través de diferentes actividades de la comunidad educativa, que propicie la formación integral del estudiante, fomentando el desarrollo de la libre personalidad, para que cumpla sus obligaciones y exija sus derechos.
b. ESPECÍFICOS:
1. Fomentar una educación basada en el desarrollo humano y social de la comunidad, teniendo en cuenta la vivencia de sus necesidades básicas para que propendan por su satisfacción.
2. Posibilitar el acceso al conocimiento como gran herramienta para actuar en un mundo globalizado y de saberes.
3. Fomentar en la comunidad educativa una actitud positiva frente al estudio y al trabajo.
4. Propiciar dentro de la Institución un ambiente armónico donde se respeten derechos y deberes, se vivencien actitudes y valores socialmente útiles, que permitan la construcción de proyectos individuales y colectivos.
5. Desarrollar actividades recreativas y de formación de la personalidad en el uso racional del tiempo libre y como prevención del alcoholismo, la drogadicción y la prostitución.
PRINCIPIOS
Son marco ético global de referencia, como normas fundamentales o reglas establecidas por la organización, como cimientos sobre los cuales se construye el acto educativo.
a. Responsabilidad y compromiso consigo mismo, con los demás, el medio ambiente y el tiempo.
b. Capacidad de actuar con rectitud, equilibrio, serenidad, amor, tolerancia, optimismo y alegría, creatividad, libertad, respeto y solidaridad.
c. Que valore su medio rural y campesino, viendo en él sus posibilidades de progreso.
d. Con sentido de pertenencia hacia una familia, su institución educativa y a su comunidad.
e. Conocedor de su entorno: necesidades, intereses, problemas y posibles alternativas de solución.
f. Gestor de procesos de cambio en su comunidad, con espíritu de liderazgo, convirtiéndose en un estudiante inquieto, autónomo y comprometido con el desarrollo personal y social.
g. Que se identifique con la misión y la visión Institucional
h. Trabajo en equipo: entendido como la disponibilidad para poner al servicio de los demás: las habilidades, conocimientos y experiencias en beneficio de la comunidad educativa.
i. Que tenga un proyecto de vida claro y en permanente construcción.
j. Respetuoso de los derechos de los demás.
VALORES INSTITUCIONALES:
Responsabilidad, Disciplina, orden
NUESTRO LEMA:
“SUEÑA TU FUTURO”.
PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
Artículo Primero: De los Estudiantes ¿Qué seres humanos se pretenden formar?
La Institución educativa mediante los procesos cognitivos, socio afectivas y psicomotores que sustentan el currículo, pretende formar una niñez y una juventud con las siguientes características:
- Un ser pensador, critico, analítico y creativo, que contribuya al engrandecimiento de su país.
- Un ser con un alto grado de autoestima, eficiente y responsable, que busque la excelencia y la ética en todos los campos que se desempeñe
- Que sea capaz de identificar aquello que fundamentalmente sea necesario transformar, reemplazar o renovar.
- Que el adecuado desarrollo de habilidades y competencias de pensamiento le posibiliten la interacción social y el desempeño laboral.
- Que posea un alto sentido de solidaridad y cooperación social.
- Que demuestre con cada uno de sus actos que puede ser respetuoso, honesto, decidido, sencillo, fraternal, valiente, estudioso, honrado, pulcro, con sentido de la norma y respetuoso de ella.
- Que reconozca la diferencia.
- Respetuoso de los demás derechos.
Artículo Segundo: De los Educadores (as)
¿Qué clase de educador o educadora necesita la institución?
La Institución JOSE MARIA OBANDO pretende la formación integral de la niñez y la juventud, necesita educadores que tenga los siguientes rasgos y que propendan por construirlos.
a. Un educador (a) comprometido con su mundo y sociedad, con sus estudiantes y con el crecimiento ciudadano.
b. Un educador (a) investigador, un buscador de sus interrelaciones y de su mundo.
c. Un educador (a) idóneo con el saber específico y el saber pedagógico.
d. Con principios éticos, morales, vivenciados dentro y fuera de la institución.
e. Un agente de cambio.
f. Con sentido crítico y de superación permanente.
g. Capaz de orientar y encaminar los procesos cognitivos de los estudiantes.
h. Alegre, oportuno y saludable en su clase, que recree el conocimiento.
i. De trato amable para sus estudiantes.
j. Demostrando afecto y solidaridad y escucha frente a las dificultades.
k. Que fomente las actividades recreativas, culturales y deportivas.
l. Con habilidad para coordinar grupos y liderar procesos de mejoramiento.
Artículo Tercero: De los Padres, Madres de Familia y Acudientes.
Como miembros activos de la comunidad educativa y primeros responsables de la formación de sus hijos e hijas se deben caracterizar por:
a. Participar en el proceso educativo.
b. Ser ejemplo para sus hijos especialmente con responsabilidad, serenidad, lealtad, respeto y amor al trabajo
c. Ser orientadores en el error, con afecto y autoridad
d. Ser canales de comunicación donde prime el diálogo, el consenso, la concertación y los acuerdos con sus hijos(as) y la Institución.
e. Convertirse en sembradores de valores que posibiliten convivir con dignidad del hogar.
f. Con alto sentido de pertenencia hacia la institución.
Artículo Cuarto: De los Directivos Docentes.
a. Ser idóneos en los aspectos pedagógicos y de gestión en su desempeño.
b. Poseer una personalidad sana.
c. Ser amables, respetuoso y justo con la comunidad educativa.
d. Tener alto sentido de responsabilidad y solidaridad con la comunidad educativa.
e. Representar con respeto y dignidad a la institución.
Artículo Quinto: Del Personal Administrativo.
a. Ser amable y respetuoso con los demás.
b. Ser eficiente, responsable, honesto y actuar con compromiso en el desempeño de sus funciones.
c. Ser canal de información oportuna entre la comunidad y la Rectoría.
CAPITULO II
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA INSTITUCIÓN
A. Educación para el Amor y la Vida: se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de la Educación Sexual en el país. Resolución 03353 de 1.993
B. Educar para prevenir el uso y el abuso de las drogas, el alcohol y la violencia, para la atención de emergencias y desastres ( Resolución 7550)
C. Antioquia te habla( Oratoria)
D. Control Interno Administrativo.
E. Educación Ambiental
F. Escuela de Padres
G. Educación Para la Democracia y la Paz
CAPITULO III
POLITICAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EXCLUSION:
A: Compromiso de los estudiantes al matricularse.
La matrícula constituye un contrato, en aplicación de la educación como un derecho-deber, donde las partes se comprometen a cumplir con todas las normas legales e institucionales vigentes y en que cualquiera de las partes pueda dar por terminado si se presenta algún incumplimiento parcial o total.
En el momento de firmar matrícula todos los estudiantes se comprometen a:
- Cumplir con las normas del Manual de Convivencia Escolar, puesto que este tiene el carácter de disposición legal que reglamenta el contrato de matrícula.
- Las partes: estudiantes, acudientes e institución educativa se comprometen a cumplir con las disposiciones del MEN, la Constitución Nacional y el Manual de Convivencia, Ley de Infancia y Adolescencia, Ley General de Educación y todas las disposiciones legales.
B: Requisitos de permanencia.
· Estar legalmente matriculado
· Cumplir con la filosofía institucional.
· Cumplir con los compromisos convenidos en el caso de proceso disciplinarios y cuando halla firmado contrato pedagógico.
· Manifestar sentido de pertenencia por la institución y cumplimiento del manual de convivencia.
C: Requisitos De Exclusión:
Los estudiantes que promueva la institución tienen derecho a su continuidad, salvo los siguientes casos:
a. Haber sido suspendida la matrícula por el Rector, o el Consejo Directivo mediante proceso disciplinario.
b. Haber reprobado 3 veces el mismo grado.
c. Quienes manifiesten conductas violentas o agresivas definidas en la tipificación de faltas como gravísimas, y cuando se ha cumplido con el proceso disciplinario y de sanción.
d. Quienes hayan causado daño a los bienes muebles e inmuebles y que en forma negligente no asuman su responsabilidad de los daños causados.
e. Cuando la edad de los estudiantes no corresponden al grado de escolaridad y tengan antecedentes comportamentales y deficiente rendimiento académico.
f. Cancelación voluntaria de matrícula.
g. Inasistencia habitual injustificada según el Artículo 53 Decreto 1860 de 1.994.
h. Cancelación de matrícula mediante Acuerdo del Consejo Directivo por incurrir en faltas graves y gravísimas según lo estipulado en el presente Manual.
i. Cuando de acuerdo al padre de familia se considere que un cambio de institución puede ser beneficioso para el estudiante.
D: reingreso:
Un estudiante podrá reingresar a la institución:
· Cuando en su ficha de seguimiento demuestre un cambio de comportamiento
· Cuando haya mejorado su rendimiento académico
E: requisitos para ser acudiente:
a. Ser mayor de edad.
b. No tener alteraciones de orden psíquico.
c. Tener primer y segundo grado de consanguineidad con el estudiante, y poseer una debida autorización del padre o madre de familia.
F: Aspectos de comportamiento general:
Uniforme:
Dado que el uniforme es símbolo y merece respeto, ya que representa la institución, debe llevar con orgullo, buen gusto, orden, aseo, sencillez, es decir con dignidad
El uniforme de educación física consta de:
1. Sudadera roja con ruedo.
2. Camiseta blanca y con cuello, con el escudo de la institución estampado.
3. Tenis blanco o rojo.
4. Medias cortas.
El uniforme de diario consta de:
Para los varones:
1. Un pantalón jean azul sin adornos.
2. Camiseta blanca con cuello y el escudo de la institución estampado.
3. Correa preferiblemente negra.
4. Zapatos negros con cordones del mismo color.
5. Medias blancas sin adornos.
Para las Mujeres:
1. Yomber de cuadros con prenses; el alto de la falda en la articulación de la rodilla.
2. Blusa blanca, sin bolsillo.
3. Zapatos negros.
4. Si se usa buzo o con chompa deber ser azul oscuro.
5. Si se usan moños, diademas, aretes, debe ser de acuerdo al color del uniforme.
Parágrafo:
-Debajo de la blusa o camiseta, puede llevarse una camiseta de color blanco, las niñas no deben usar maquillaje exagerado ni cabello tinturado. Los niños y jóvenes no deben llevar el cabello largo.
Los y las estudiantes se presentarán portando el debido uniforme. En caso contrario se someterán al siguiente proceso.
a. La primera llamada de atención quedará consignada en el observador.
b. A la segunda llamada de atención se llamará al acudiente y quedará consignado en el observador.
c. A la tercera falta, se iniciarán las suspensiones estipuladas en el presente Manual.
El cumplimiento de la jornada académica es la aprobada por la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. Por niveles es:
Preescolar: 7:30 a 11:30 am.
Básica Primaria: 7.30 a 12.50 pm.
Básica Secundaria: 7:30 a 2 pm.
Parágrafo: Cada quince días, los días martes, se destinará una hora para la orientación grupal.
Las llegadas tarde, tendrán el siguiente proceso disciplinario:
a. El primer y segundo retardo injustificado quedará consignado en una planilla de control.
b. A partir del tercero, quedará anotado en el observador.
c. Luego se citará al acudiente y se iniciarán las suspensiones estipuladas en el presente Manual.
d. Ningún estudiante se quedará por fuera del salón de clase, a excepción de asignarle talleres de acuerdo a las temáticas de la clase.
Se harán mediante el sonido del timbre o la campana así:
1. Timbre o campana para iniciar la jornada y cambio de clase.
2. Dos timbres o dos campanadas para hacer formación general.
Parágrafo: no acatar las señales informativas llevará a las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita en el observador.
c. Sanción en la descripción comportamental de cada período.
· Permisos:
- Los permisos para representar a la institución en eventos culturales, deportivos o sociales serán dados por el Rector, previo informe del educador encargado de la actividad, y autorización escrita del padre o madre de familia.
- Para retirarse del establecimiento por cita médica u odontológica, la autorización del educador encargado del área, o del Coordinador de la institución y del Rector.
- Para ausentarse del salón de clase debe presentar autorización del educador encargado del área, o del Coordinador de la Institución.
Funcionamiento de excusas:
-El estudiante presentará su excusa por inasistencia en el cuaderno de vivencias, firmada por el padre o madre y con la cédula de ciudadanía y contará con tres días hábiles para presentar las actividades académicas desarrolladas en su ausencia.
-Toda inasistencia debe ser justificada ante el Director de Grupo.
Promoción y evaluación:
En la institución se da promoción anticipada en los diferentes grados de la educación básica y en el primer semestre del año escolar, cuando algún educando obtiene logros excelentes y demuestra habilidades y destrezas cognitivas y capacidades de superación y auto capacitación. Puede ser promovido al grado siguiente, mediante el proceso definido por El Ministerio de Educación Nacional y los aspectos de autonomía que la misma norma le asigne a la Institución.
De la Aprobación del Año:
La Institución se acoge a las normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional, en el decreto 1290 de escala de valoración: desempeño superior, desempeño alto, desempeño básico y desempeño bajo. Desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias. El consejo directivo aprobara el sistema institucional de evaluación.
CAPTITULO IV
CONDUCTO REGULAR Y DEBIDO PROCESO
Conducto Regular:
Se entiende como conducto regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente, para atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia, y lo académico.
El estudiante que presenta dificultades en el ámbito comportamental, debe acudir a:
1. El profesor implicado en el conflicto.
2. El director de grupo.
3. El coordinador.
4. El rector.
5. Consejo Directivo.
A partir del numeral 4, el alumno debe solicitar atención a sus dificultades por escrito, en un plazo de dos días hábiles, después de haber acudido a la instancia anterior.
Debido Proceso:
Los niños, las niñas y los adolecentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
Tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta (Art. 26, Ley 1098).
La Institución Educativa José María Obando da a conocer a sus estudiantes y padres de familia, el debido proceso que establece los pasos a seguir en caso de incurrir en alguna de las faltas estipuladas en el Manual de Convivencia.
Procedimiento:
· Diálogo y análisis de la falta entre profesor y alumno.
Se dejará constancia escrita del caso en la ficha de observador del alumno, según la gravedad de la falta, debidamente firmada por el alumno y el profesor. El profesor le hará al estudiante las debidas recomendaciones, con el fin de buscar su concientización, para evitar reincidencias en comportamientos semejantes. Cuando la falta lo amerita, el docente podrá hacer una reflexión grupal, con fin educativo, sin incurrir en la degradación de la personalidad del estudiante.
· Realización del observador del estudiante.
Cuando el estudiante reincida en un mal comportamiento siempre y cuando sea considerado como una falta leve, se convierte en una falta grave; o en el caso de cometer una falta considerada como grave o gravísima, el profesor procederá a realizar la correspondiente ficha disciplinaria, describiendo claramente la falta cometida por el estudiante, el tratamiento, los antecedentes, las observaciones del Director de Grupo y del Coordinador, los descargos y compromisos del estudiante.
· Citación a los Padres de Familia o Acudiente
Esta puede ser realizada por el Profesor, el Director de grupo, el Coordinador o el Rector(a), según lo amerite la falta. Debe quedar constancia escrita del diálogo con el padre de familia o acudiente, de las estrategias implementadas por la Institución y la familia y de los compromisos que asumen padres y estudiantes con el fin de continuar con el seguimiento del proceso.
· Evaluación comportamental.
La harán el Director de Grupo, el Coordinador y el Consejo de Profesores, previo el análisis de la hoja de vida dando la valoración de la disciplina de acuerdo a los indicadores establecidos. La valoración final del comportamiento social será el resultado de un análisis del proceso seguido durante todo el año.
Parágrafo 1: Para la aplicación de correctivos disciplinarios, se tendrá en cuenta el carácter de la falta y además:
. Los antecedentes.
. Los motivos.
. La modalidad y las circunstancias.
. Las consecuencias.
Parágrafo 2: Pueden considerarse como agravantes:
. La reincidencia.
. Complicidad.
. Abusos de confianza.
. Evasión de responsabilidades.
. Premeditación o planeación de la falta.
Parágrafo 3: La Institución Educativa José María Obando no está obligada a mantener indefinidamente entre sus estudiantes a quienes de manera constante y reiterada quebranten el Manual de Convivencia.
Parágrafo 4: Para adelantar cualquier proceso de análisis de disciplina y aplicación de correctivos, se tendrá en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política, que se refiere al debido proceso y al derecho a la defensa, así como los lineamientos para la exclusión de los estudiantes de las instituciones públicas y privadas.
Derecho a la Defensa:
En todo proceso que pueda afectar a los estudiantes, se debe respetar siempre el derecho a expresar libremente su opinión. En consecuencia el estudiante deberá ser oído directamente o por intermedio de sus padres o acudientes y practicarse las pruebas conducentes para aclarar los hechos.
Recurso de Reposición.
Se interpone ante la persona que impuso la sanción, en forma escrita para que se ratifique, modifique o revoque la decisión tomada dentro de los tres días hábiles siguientes.
Recurso de Apelación.
Se interpone ante el inmediato superior administrativo de quien puso la sanción, con el mismo propósito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta del recurso de reposición.
CAPITULO V
Medios comunicativos:
Los medios comunicativos utilizados en la Institución Educativa José María Obando son puente entre los Educadores, Estudiantes, Rector y la Comunidad Educativa en general, pretendiendo informar oportunamente y son:
- Convocatoria a los Padres y Madres de familia con el fin de informar asuntos internos de la institución.
- Entrega de boletines describiendo el rendimiento académico y comportamental de los estudiantes, uno cada período (cuatro en el año).
- Se elaboran tres o cuatro Boletines Vida y Saberes durante el año, en donde se plasman artículos interesantes de la institución; es la expresión comunicativa y de participación de la comunidad educativa. Compendia información de la dirección, de la gestión, de la expresión literaria de los y las estudiantes, comentarios o reflexiones de docentes y padres-madres de familia, de ex alumnos; es la voz escrita de la institución.
- Las Emisoras locales Radio Uno de R.C.N. y Cerros Estéreo, se utilizan cuando se requiere hacer llegar información urgente a los estudiantes y comunidad educativa en general.
- Los periódicos murales son medios muy valiosos en la institución, donde los estudiantes dan a conocer su pensar, su sentir, en los trabajos que allí se exhiben.
CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
Los estudiantes de la Institución José María Obando, tendrán los siguientes derechos.
1. A tener el Manual de Convivencia, a estudiarlo en todas las áreas, especialmente en las horas de orientación de grupo.
2. A una formación integral, ética, intelectual, afectiva, física, religiosa, cultural, científica, fundamentada en valores y con proyección al bien común.
3. A la libertad de conciencia, culto, información, opinión, investigación, sin más limitaciones que la establecidas por la norma y los derechos de los demás.
4. Al respeto de la dignidad humana, a las diferencias étnicas, políticas, religiosas y a su privacidad.
5. A un trato igualitario y respetuoso por toda la comunidad educativa.
6. A ser escuchado en diálogo cortés y respetuoso en caso de incumplimiento de las normas, desacuerdo frente a la valoración de sus logros y cuestionamiento frente a los procesos educativos con el propósito de lograr acuerdos.
7. A la libre asociación en bien de la defensa de los derechos y para la formulación de peticiones respetuosas.
8. A elegir y ser elegido para la conformación de los distintos órganos del gobierno escolar o grupos representativos.
9. A revocar el mandato en caso de que las personas elegidas no ostenten una representación digna, de acuerdo a los compromisos adquiridos con sus electores, como el Personero (a) y los representantes al Consejo Estudiantil.
10. Al debido proceso disciplinario según lo estipulado en el Manual de Convivencia.
11. A recibir atención oportuna de los profesores (as), directivas y personal administrativo y de servicios de la Institución.
12. A participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.
13. A solicitar y obtener constancias y certificados de estudio, de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el Ministerio de Educación Nacional.
14. A conocer oportunamente los programas académicos de cada área y en general a la programación del calendario escolar.
15. A exigir de los educadores (as) y demás estamentos de la comunidad educativa, el cumplimiento cabal de sus deberes profesionales, preparación adecuada, puntualidad, empleo de estrategias metodológicas, uso de material didáctico, buenas relaciones humanas y las actividades que propendan por su recuperación académica.
16. A recibir de los profesores (as) la bibliografía y orientación para sus consultas, la retroalimentación de cada evaluación y conocer los instrumentos de evaluación que se emplearán en el proceso.
17. A la puntualidad de los educadores, a las clases y demás actos programados con la institución, así como la colaboración activa en el desarrollo de programas que aseguren el buen nivel académico de los estudiantes.
18. A ser evaluados en forma equitativa y justa, de acuerdo con los objetivos y propósitos planeados en cada una de las áreas y teniendo en cuenta aquellas pruebas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar resultados de factores relacionados con la simple recordación; así mismo habrá derecho a una segunda evaluación y retroalimentación cuando el 50% de los estudiantes no hayan logrado los objetivos.
19. En caso de desacuerdo frente a los resultados de una evaluación, tendrá derecho a apelar, por escrito, ante el Consejo Académico, quién de acuerdo a su criterio nombrará segundo calificador que asesorará al Consejo en la decisión final.
20. A obtener oportunamente por parte de los padres o madres de familia los implementos que se requieran para el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y a los uniformes.
21. A que se tengan en cuenta excusas justificadas y firmadas por los acudientes, presentados al regreso de la ausencia o retardo a las clases, para la presentación de trabajos y/o evaluaciones dentro de los 3 días hábiles de acuerdo con las normas de la institución.
22. A tener acceso al cuaderno de seguimiento, a la hoja de vida y a las notas, con el fin de conocer su situación académica y disciplinaria; en caso de desacuerdo, a solicitar revisión y corrección de la misma.
23. A solicitar se le escriban en el observador y en su hoja de vida los cambios, logros y mejoramientos obtenidos.
24. Al estímulo y reconocimiento de sus aciertos por su liderazgo positivo.
25. A recibir una Educación Sexual seria, gradual, acorde a la edad, que favorezca a los estudiantes para la formación de una conducta responsable ante sí mismo y de los demás.
26. A la seguridad, integridad física, intelectual y moral dentro del establecimiento.
27. A la realización de compromisos pedagógicos.
28. A participar en las actividades culturales, científicas, lúdicas y recreativas, dándose el tiempo y espacio necesario para éstas.
29. A exigir un ambiente de disciplina, paz y tranquilidad que favorezca la concentración y atención para el desarrollo de las actividades curriculares.
30. A la orientación oportuna de grupo.
31. A hacer uso de los servicios brindados por la institución, así como de sus instalaciones y equipos de acuerdo con la organización y reglamentación de cada uno: biblioteca, tienda escolar, cruz roja, placa polideportiva, restaurante, baños, sillas entre otras.
32. A que se respeten sus bienes y pertenencias.
33. A ser protegido contra el uso de sustancias que atenten contra la salud y la vida.
34. A solicitar la promoción anticipada de acuerdo a la ley y reglamentación establecida.
35. A que no se contamine el proceso disciplinario con el académico.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Cumplir el Manual de Convivencia, estudiarlo en todas las áreas, especialmente en las horas de orientación de grupo.
2. Exigir una formación integral, ética, intelectual, afectiva, física, religiosa, cultural, científica, fundamentada en valores y con proyección al bien común.
3. Respetar las diferencias individuales como: creencias, culto, opiniones, sin más limitaciones que las establecidas por la norma y los derechos de los demás.
4. Dar un buen trato a sus superiores y compañeros a la altura de su dignidad como personas.
5. Brindar un trato igualitario y respetuoso a toda la comunidad educativa.
6. Escuchar en diálogo cortés y respetuoso en caso de incumplimiento de las normas, desacuerdo frente a la valoración de sus logros y cuestionamiento frente a los procesos educativos con el propósito de lograr acuerdos.
7. Cumplir responsablemente con los cargos que me han sido encomendados de representación en el gobierno escolar.
8. Realizar peticiones de manera respetuosa.
DEBERES DE ORDEN ACADEMICO
1. Asistir puntualmente y en forma habitual a todas las clases y a todas las actividades dentro y fuera de la institución educativa JOSE MARIA OBANDO.
2. Participar como ciudadanos responsables en los actos democráticos, cívicos, culturales, religiosos y sociales que se realicen dentro y fuera de la institución.
3. Cantar con respeto los himnos en los actos cívicos, como muestra de identidad cultural.
4. Presentarse a la institución con todos los útiles e implementos necesarios para realizar las actividades de aprendizaje en todas las áreas.
5. Asumir con responsabilidad las tareas escolares para mantener un buen rendimiento académico, participando activamente en clase y promoviendo la participación de los demás.
6. Participar activamente en la elaboración y desarrollo de proyectos y actividades curriculares que proponga el Proyecto Educativo Institucional.
7. Respetar las fechas señaladas para la entrega de trabajos y evaluaciones.
8. Llevar un registro de calificaciones durante los períodos académicos a fin de auto controlar el rendimiento académico.
9. Presentar excusa escrita y certificado médico cuando no se pueda asistir a clase, evaluaciones o cualquier otra actividad programada por la Institución.
10. Dedicar todo el tiempo necesario dentro y fuera de la Institución para el logro de los objetivos de cada área.
11. Utilizar el diálogo como instrumento básico para solucionar cualquier conflicto académico.
12. Si el estudiante no ha obtenido permiso para ausentarse o no justifica oportunamente su ausencia, perderá el derecho a que se le practique las pruebas de evaluación que se realicen y sus resultados será insuficientes.
13. Cumplir los compromisos académicos firmados con la Institución.
DEBERES DE ORDEN COMPORTAMENTAL
1. Tener, conocer, vivir y acatar el Manual de Convivencia.
2. Llegar puntualmente a todas las clases y actos comunitarios que se realicen dentro y fuera de la Institución.
3. Permanecer en el plantel durante toda la jornada y en los sitios donde se programe cada actividad. No retirarse antes de ser autorizado.
4. Comportarse con respeto, responsabilidad y decoro en las salidas pedagógicas, sociales o recreativas.
5. Cumplir con los compromisos disciplinarios firmados con la Institución o hechos con cualquier miembro de la comunidad.
6. Pedir autorización para entrar a diversas dependencias de la Institución, tales como: Rectoría, biblioteca, aula múltiple, sala de cómputo.
7. Respetar el turno en la tienda, el refrigerio, restaurante y en las actividades que se requieran.
8. Presentarse al plantel aseado y portando el uniforme correctamente según las disposiciones genérales.
9. Llevar el uniforme de acuerdo con la actividad a desarrollarse.
10. A las salidas de campo, pedagógicas, eventos comunitarios, se irá con el uniforme que sea conveniente.
11. Entregar oportunamente a los padres, madres o acudiente las capacitaciones y comunicaciones que la Institución envie.
DEBERES DE ORDEN AMBIENTAL
1. Valorar, cuidar y respetar su cuerpo y el de los demás, evitando todo lo que contribuya a su deterioro físico y mental como consumo de sustancias psicoactivas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, juegos violentos y vocabulario soez.
2. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución y así interesarse y ser responsable con ella en cuanto a: su decoración y cuidado de implementos de aseo, sillas, libros, paredes, baños.
3. Proteger el ambiente sano y en consecuencia, no arrojar basuras al piso, no colocar letreros en las paredes, puertas, sillas, muros.
4. Cuidar el agua, la luz, no desperdiciarlos jugando con ellos.
5. Respetar las plantas de la Institución y participar en su cuidado y mejoramiento.
6. Responder por la silla que se le asigne, mantenerla limpia y en buen estado.
7. Participar activa y responsablemente en campañas de mejoramiento de la Institución.
8. Mantener relaciones cordiales con todas las personas, por ello debe evitarse las bromas de mal gusto, los apodos y las burlas.
9. Evitar letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o Institución.
10. Los daños ocasionados a la planta física de la Institución, a sus enseres, a sus materiales didácticos, implementos deportivos o propiedad de alguna persona, deben informarse inmediatamente, reparar, hacer reparar o responder económicamente lo antes posible. Si el estudiante no cumple, se citará el acudiente y se le suspenderá hasta que cumpla con su responsabilidad.
11. Al término de cada período y en especial, al finalizar el año escolar, cada grupo entregará por intermedio de su director (a) de grupo y sus representantes, el salón y todos sus enseres en óptimas condiciones.
12. Mantener un excelente comportamiento en la biblioteca, el aula múltiple, la sala de cómputo, cuidar su conservación y mejoramiento.
En los baños:
1. Mantener el aseo y la higiene, haciendo uso adecuado de ellos.
2. Cuidar los enseres que hay en ellos.
3. Evitar escribir o rayar sus paredes.
DEBERES DE ORDEN SOCIAL
1. Actuar de acuerdo con los objetivos de la Institución en bien de su formación integral.
2. Respetar y valorar las costumbres, tradiciones y normas de la familia de la Institución, de la localidad y del país.
3. Estimular y valorar los aciertos de superiores y compañeros (as).
4. Colaborar con la asociación de padres y madres de familia, asociación de egresados y demás organizaciones de la Institución, motivando en sus hogares la vinculación a estos y apoyando sus actividades.
5. Tratar a todas las personas, directivos (as), profesores (as) y administrativos (as), personal de apoyo, compañeros (as) y comunidad general, con el debido respeto, consideración y cortesía.
6. Mantener con los compañeros (as) relaciones cordiales, de cooperación, de respeto mutuo, de amistad, donde no haya expresiones íntimas de afecto.
7. Respetar y acatar las órdenes de los directivos (as) y profesores (as) de la Institución y cuando se presente un reclamo, seguir el conducto regular.
8. Denunciar inmediatamente ante el director (a) de grupo o rectoría, toda falta que atente contra el bien común, so pena de convertirse en cómplice y responsable de la misma falta.
9. Cuidar sus pertenencias y no traer a la Institución objetos de valor económico, además colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de ellas.
10. Dar el uso adecuado al refrigerio brindado por la Institución.
DEBERES DE ORDEN MORAL Y ÉTICO
1. Respetar la persona como un ser humano en sus derechos de intimidad, honra, bienes e ideas.
2. Expresar libremente con respeto y altura los conceptos acerca de las personas que conforman la comunidad educativa, en caso de anomalías, remitirse directamente a la persona o instancia afectada.
3. Abstenerse de usar el nombre del plantel para cualquier actividad social o cultural no autorizada por Rectoría o por el Consejo que corresponda.
4. Tener un comportamiento honesto con relación al respeto por los documentos públicos, evitando usar documentos de identificación ajenos, realizar fraude, engaño o suplantación.
5. No traer a la Institución radios, grabadoras, audífonos, revistas u otros elementos que no estén de acuerdo al carácter educativo del mismo, artículos para vender. El incumplimiento de lo anterior conlleva a sanciones y decomiso de los artículos, los que sólo seran entregados a los padres y /o madres de familia.
CAPITULO VII
CLASIFICACION DE LAS FALTAS
FALTA/FRECUENCIA
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LEVE
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GRAVE
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GRAVISIMA
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1. Amenazas e intimidaciones a cualquier miembro de la comunidad.
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X
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2. Apropiación de la autoría intelectual de trabajos académicos.
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X
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3. Agresión verbal o insultos.
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X
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4. Agresión física a cualquier miembro de la institución.
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X
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5. Asesinato.
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X
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6. Asistencia a eventos y sitios públicos portando el uniforme.
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X
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7. Atentado contra el patrimonio cultural y ecológico de la institución o de la comunidad.
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X
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8. Atentado o daño a los bienes y enseres de la institución.
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X
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9. Ausentarse de la institución o del aula de clase sin previa autorización de la persona competente.
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X
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10. Consumo de alimentos durante el desarrollo de actividades pedagógicas o en actos comunitarios e institucionales.
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X
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11. Comisión de actos de indisciplina, desórdenes y/o delitos en actividades recreativas, culturales, sociales, religiosas u otras donde la institución participe.
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X
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12. Creación de pánico o falsas alarmas con el objetivo de interrumpir cualquier tipo de actividad académica y/o extracurricular.
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X
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13. Cualquier acto que cause intervención penal o judicial que ocasione perdida de la libertad o reclusión.
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X
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14. Desacato a las orientaciones de los docentes, directivos docentes, administrativos y personal de servicio.
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X
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15. Destrucción intencional de recipientes de basura y uso inadecuado de los servicios sanitarios.
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X
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16. Estallido de fulminantes, realización de quemas dentro de la Institución, enrarecimiento del ambiente con sustancias de olor desagradable.
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X
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17. Falta de cuidado en la higiene personal, en el aseo y limpieza de la Institución.
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X
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18. Fumar dentro del establecimiento o, fuera de él cuando se porte el uniforme.
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X
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19. Impedir el libre ejercicio del culto religioso a otros miembros de la comunidad Educativa.
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X
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20. Infracción grave dentro o fuera de la Institución de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
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X
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21. Incumplimiento de la responsabilidad que implica el ser Personero(a), Representante al Consejo Estudiantil, o del Consejo Directivo.
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X
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FALTA/FRECUENCIA
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LEVE
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GRAVE
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GRAVISIMA
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22. Ingresar a las oficinas, sala de profesores, sala de cómputo, laboratorios, biblioteca o áreas especializadas sin previa autorización.
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X
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23. Ingresar o propiciar el ingreso de personas extrañas a la Institución sin la debida autorización.
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X
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24. Irrespeto a los símbolos patrios, religiosos e Institucionales, mal comportamiento en los actos cívicos.
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X
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25. Irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes académicos.
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X
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26. Jugar en los servicios sanitarios, gritar, arrojar agua, rayar paredes, puertas y pupitres.
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X
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27. Llamar a compañeros y/o demás miembros de la comunidad con apodos, ridiculizaciones, burlas, sarcasmos.
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X
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28. Llevar a la Institución revistas pornográficas y celulares con videos pornográficos.
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X
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29. Mantener el celular prendido durante el desarrollo de las actividades pedagógicas.
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X
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30. Negarse a colaborar con el aseo del aula y demás sitios de la institución.
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X
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31. Negarse a representar la institución en eventos de proyección comunitaria que requieran de su presencia, y/o asumir en los mismos comportamientos inadecuados.
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X
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32. No comunicar oportunamente a sus padres y/o acudientes los mensajes, citaciones o informes que envían las directivas o profesores. Suplantar firmas.
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X
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33. No responder por los daños ocasionados voluntaria o involuntariamente en los enseres y/o cualquier pertenencia o lugar de la Institución.
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X
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34. Perder el tiempo y hacerlo perder a sus compañeros.
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X
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35. Porte y complicidad en la tenencia de cualquier tipo de arma, así como la distribución o comercialización y/o creación de ellas.
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X
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36. Presentación inadecuada (Pearcing, maquillaje, escotes, minifaldas, descaderados, tinturas y cortes del cabello exagerados).
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X
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37. Presentarse a la Institución bajo los efectos de alcohol o algún alucinógeno o similar.
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X
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38. Proferir insultos por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa.
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X
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39. Promover actos de indisciplina que impidan el desarrollo normal de clases o de las actividades académicas y/o extracurriculares.
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X
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40. Realizar actos fuera de la Institución que deterioren la buena imagen personal e institucional.
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X
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41. Realizar atracos y hurtos comprobados dentro y fuera de la Institución.
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X
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42. Realizar cualquier tipo de fraude para su propio beneficio o de otros.
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X
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43. Realizar y/o promover juegos que atenten contra la integridad física y moral de los compañeros.
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X
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44. Retardos y/o ausencias injustificados (a)s.
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X
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45. Ridiculizar y/o hacer burla de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
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X
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46. Robar.
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X
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47. Soborno, chantaje, coacción u otros similares para obtener beneficios académicos.
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X
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48. Suplantación de acudientes u otros miembros de la comunidad educativa.
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X
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49. Tenencia, consumo, producción o tráfico de sustancias alucinógenas, psicotrópicas y estupefacientes y/o coaccionar a otros para que la consuman dentro y/o fuera de la Institución.
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X
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50. Tener relaciones genitales, homosexuales, y/o heterosexuales dentro de la Institución.
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X
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51. Trato descortés hacia cualquier miembro de la comunidad Educativa.
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X
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52. Utilizar inadecuadamente el cargo para el cual fue elegido para beneficio personal u otros.
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X
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53. Utilizar inadecuadamente la biblioteca, sala de cómputo, Personería, aula múltiple, cruz roja, parque, placa polideportiva.
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X
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54. Utilizar las paredes y bienes de la Institución como medios de libre expresión.
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X
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55. Escritos de mal gusto en los tableros, baños y muros de la comunidad.
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X
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56. Violar la intimidad personal, familiar de los miembros de la comunidad educativa.
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X
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57. No diligenciar el cuaderno de comunicaciones o cuaderno de vivencias.
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x
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58. Negligencia de los estudiantes ante el llamado de los profesores.
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X
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59. Abuso de confianza.
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X
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60. Brusquedad en los juegos con los niños (as) de primaria.
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X
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61. Irrespeto de los estudiantes de secundaria con los de primaria.
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X
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62. Desaseo y malos olores.
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X
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63. Irrespeto en el restaurante- filas, tienda.
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X
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Comité Conciliador en Procesos Disciplinarios:
Se propone que la conciliación se establezca como una etapa previa obligatoria al proceso disciplinario, así lo dispone el decreto 1860/94, para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa. Por ello es necesario incluir instancias de diálogo y conciliación (Ley 640/2001). Por lo tanto, la conciliación debe ser un mecanismo institucional que permita la solución pacífica de los conflictos, fomente valores democráticos de tolerancia y respeto por la diferencia y promueva la participación de los diferentes estamentos.
Está integrado por:
1. Rector.
2. Un Padre o Madre de Familia.
3. El Personero (a) de los Estudiantes.
4. El o la Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo
5. El Director de Grupo del estudiante implicado
6. El Docente que conozca del conflicto.
CAPITULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
La Ley General de Educación en los artículos 142 al 145 y del Decreto 1860 de 1.994 en los artículos 19 al 25 regula lo concerniente al Gobierno Escolar. Está constituido por: Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico.
Funciones del Rector. Decreto 1860/94 y Ley 715 de 2001.
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
5. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
6. Evaluar anualmente el desempeño de los docentes y administradores a su cargo.
7. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administradores a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
8. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asigne.
9. Publicar una vez por semestre en los lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y las carga docente de cada uno de ellos.
10. Promover actividades de beneficio social y cultural que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
11. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, con relación a la prestación del servicio público educativo.
Deberes y Responsabilidades de la Rectoría:
1. Las estipuladas en el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1.994 y Ley 715 de 2001.
2. Lograr que la Institución ofrezca los servicios educativos adecuados para que los estudiantes alcancen los objetivos.
3. Representar legalmente el plantel.
4. Presidir los consejos y participar en los demás comités cuando lo consideren conveniente.
5. Planear las actividades académicas y administrativas de la institución.
6. Distribuir la asignación académica a los (las) docentes de acuerdo a las normas vigentes.
7. Distribuir el personal bajo su dirección de acuerdo con las características, necesidades, funciones propias de su cargo y disposiciones legales permanentes.
8. Elaborar con todos los estamentos de la comunidad educativa el Manual de Convivencia Escolar.
9. Dictar por medio de resoluciones todas las disposiciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de la institución.
10. Cumplir con los requisitos para el legal funcionamiento del plantel.
11. Firmar conjuntamente con la Secretaria de la institución los certificados de estudio, diplomas y otros.
12. Cumplir y hacer cumplir la jornada de trabajo diario.
13. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y enviar el informe al Núcleo de Desarrollo Educativo.
14. Asignar en ausencia temporal las funciones de rectoría en encargo.
15. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre todos los estamentos de la comunidad educativa y otras instituciones.
ORGANOS DE APOYO
1. Consejo Directivo:
Es la instancia máxima responsable de los procesos administrativo y académico de la institución. Está conformado por:
a. El Rector(a) de la Institución, quien lo preside y lo convoca.
b. Dos representantes de los educadores (as), uno de la básica primaria y otro de la básica secundaria, elegidos por los docentes respectivamente.
c. Dos representantes de los estudiantes, elegidos por el Consejo Estudiantil, quien debe estar cursando el último grado que ofrezca la institución.
d. Dos representantes de padres y madres de familia.
e. Un representante de los exalumnos, que puede ser el representante de los estudiantes del año anterior o uno elegido por el Concejo Directivo.
f. Un representante del sector productivo elegido entre los comerciantes o líderes culturales del sector.
g. El Personero(a) será invitado(a), con voz pero sin voto.
Funciones del Consejo Directivo.
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de Convivencia de acuerdo con las normas vigentes.
d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y someterlo a consideración de la Secretaría de Ecuación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.
g. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y creativas.
h. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
i. Fomentar la conformación de asociaciones de padres y madres de familia, estudiantes y exalumnos.
j. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
2. Consejo Académico:
Está integrado por el Rector (a) quien preside y convoca, los directivos docentes y docentes por grados y por áreas.
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto.
c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
d. Participar en la evaluación institucional anual.
Funciones del consejo académico:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
c. Organizar el Plan de Estudios y su ejecución.
d. Participar en la evaluación anual.
e. Supervisar el proceso general de evaluación.
f. Recibir y decidir los reclamos sobre la evaluación educativa.
g. Las demás funciones afines que le atribuya el PEI.
3. CONSEJO DE PADRES:
INTEGRANTES: artículo 31 decreto 1860 de abril de 2005. 2 padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la institución.
FORMA Y PERIODO DE ELECCIÓN.
El consejo de padres y madres de familia es un órgano de participación de los padres y madres de familia del establecimiento, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio. Estará integrado por 2 padres y madres de familia de cada uno de los grados que ofrezca la institución, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional-PEI-
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de actividades, el Rector del establecimiento convocará a los padres y madres de familia a una asamblea para que elijan de forma libre y democrática los representantes del consejo de padres.
PARAGRAFO:
La conformación del Consejo de Padres es OBLIGATORIA
4. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes, este se elige de cada grado 2 personas; el representante de grupo mas otro estudiante.
El Rector convocará asamblea a los dos estudiantes de cada grado para elegir el representante de los estudiantes.
5. ASOCIACION DE PEDRES Y MADRES DE FAMILIA
Decreto 1286-27 de abril de 2005
La asociación de padres y madres de familia, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la libre y voluntaria de los padres y madres de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
PARAGRAFO
Solo existirá una asociación de padres y madres de familia y tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya escrito en cámara de comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Este a su vez esta conformado por un presidente, vicepresidente, tesorero secretario(a), fiscal y 3 vocales.
FORMA DE ELECCION Y PERIODO
En la cuarta semana el Rector convocara asamblea a todos los Padres y madres de familia a través de uno de sus medios de comunicación o por medio de los estudiantes.
FINALIDADES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
· Elegir a dos de sus miembros como representantes al consejo directivo.
· Apoyar en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
· Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
· Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
· Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
· Promover entre los padres y madres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
· Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el decreto 2737 de 1989.
CAPITULO IX
ÓRGANOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y ASESORIA DEL GOBIERNO ESCOLAR
El Personero (a) de los estudiantes.
En todos los establecimientos educativos el Personero (a), será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución; es el encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes y el Manual de Convivencia.
Requisitos para ser Personero (a) de los estudiantes
1- Ser estudiante del último grado del colegio.
2- Tener cualidades de líder, reflejar las calidades del perfil del estudiante que se quiere formar.
3- Estar legalmente matriculado en el momento de su participación.
4- Que haya cursado como mínimo desde el grado octavo (8°) en la Institución.
5- No haber sido sancionado en el año anterior.
6- Demostrar sentido de pertenencia, liderazgo positivo, capacidad de diálogo, seriedad en su trabajo personal, responsabilidad personal y comunitaria.
7- Poseer buen desempeño académico.
8- Que su comportamiento sea como mínimo sobresaliente y que no presente áreas de grado 8° insuficientes o deficientes.
9- El ejercicio del cargo de Personero(a) de los Estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo.
Elección del Personero(a)
El Personero(a) de los Estudiantes será elegido dentro de los primeros 30 días de inicio de actividades académicas, para dicha elección se convocara a los estudiantes del grado noveno, quienes a través de una campaña cívica le permitirán a los estudiantes conocer sus programas de gobierno para que luego participen libre y democráticamente en la elección de dicho representante, quien por mayoría de votos los representara durante el año escolar.
Funciones del Personero (a)
Artículo 28 Decreto 1860/94
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
2. Recibir y evaluar las quejas y los reclamos que presentan los estudiantes, para iniciar el debido proceso contemplado en este manual.
3. Presentar ante el Rector (a) o directivo docente según sus competencias, la solicitud de oficio o a petición de la parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes.
4. Recibir y evaluar las quejas por los educadores, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa y aplicar el debido proceso.
5. Asistir a las reuniones cuando sea convocado.
6. Participar activamente de las actividades de análisis y de reflexión a cerca de la vida de la institución.
7. Formar parte del Comité Conciliador.
8. Proponer y realizar foros y debates que convengan a la formación de todos los agentes educativos.
9. Ser portador de las inquietudes y necesidades de los estudiantes ante el Consejo Académico, Directivo y educadores de la institución.
10. Favorecer el diálogo entre la comunidad educativa y convertirlos en una herramienta integradora y formadora.
11. Impulsar la formación de valores que promueva la institución.
Parágrafo: si el Personero(a) no cumple con sus deberes, no realiza su programa de gobierno propuesto, posee un bajo rendimiento académico, o comete una falta grave será reemplazado por quien obtuvo el segundo puesto en votación, luego de un acto administrativo por el Consejo Directivo.
Cambio de Personero (a):
En caso de que el personero (a) no cumpla con sus funciones se le revocará el mandato, solo después de haber aplicado el procedimiento de revocatoria y comprobado las causales que motivan la destitución del cargo.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano Institucional que asegura y garantiza el continuo ejercicio de los estudiantes, estará integrado por dos voceros de cada grado que ofrece la Institución, y uno de ellos será el representante de grupo.
Dentro de las cuatro primeras semanas calendario el docente del área de sociales realizará un trabajo de sensibilización con los estudiantes sobre liderazgo, participación, democracia escolar, responsabilidad y comunicación. Se dará oportunidad a los estudiantes del último grado que ofrece la institución
Luego el Rector convocará a asamblea a estos estudiantes para que elijan el representante de los estudiantes.
Representante de Grupo:
Funciones del representante de grupo:
1. Asistir a las reuniones programadas por el Consejo Estudiantil, Rectoría, Representante de los estudiantes y Dirección de Núcleo de Desarrollo Educativo.
2. Fomentar en el grupo ambiente de estudio, buscando la manera de formar grupos para profundizar en las diferentes áreas.
3. Programar con el grupo y su orientador, actividades para lograr un mejor aprovechamiento del tiempo.
4. Motivar en el grupo la participación en los eventos culturales, deportivos y científicos programados por la Institución.
5. Ser un excelente líder positivo.
Al interior de cada uno de los grupos que posea la Institución, de manera democrática, todos los alumnos elegirán a su representante, el cual integrará el Consejo Estudiantil.
Requisitos para ser nombrado representante de los estudiantes
1. Ser persona seria, responsable y capaz de liderar procesos de cambio.
2. Gozar de aceptación y aprecio de sus compañeros.
3. Tener buen nivel académico y de comportamiento.
4. Estar matriculado en la Institución al momento de ser candidatizado.
Parágrafo 1: El representante de los estudiantes, será revocado de su cargo por las siguientes causales:
1. No cumplir sus funciones.
2. Por renuncia irrevocable y voluntaria al cargo.
Parágrafo 2: En el momento de ser removido del cargo, el grupo procederá a elegir un nuevo representante de grupo en forma democrática.
Parágrafo 3: Los representantes de grupo junto con el Representante de los estudiantes conformarán el consejo de estudiantes y esta colegiatura elegirá entre sus miembros un representante al Consejo Directivo. La elección debe ser democrática
Funciones del consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo de la vida estudiantil y demás actividades afines
4.
CAPITULO X
DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS(AS) DOCENTES Y EMPLEADOS(AS)
1. Formar asociaciones con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional.
2. Recibir oportunamente las remuneraciones para el respectivo cargo y grado en el escalafón.
3. Ascender dentro de la carrera docente.
4. Participar de los programas de capacitación y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezca.
5. Disfrutar de vacaciones remuneradas.
6. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las deposiciones legales pertinentes.
7. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos y tener en cuenta la Ley 734 del 2000, Código Único Disciplinario.
8. A todos los derechos fundamentales que establece la Constitución Nacional y los establecidos mediante consenso por la comunidad educativa de la institución.
a. Al libre ejercicio de la profesión de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 25 de la Constitución Política y la normatividad vigente, teniendo en cuenta la Ley 115 del 1994 y todas las orientaciones establecidas dentro de la institución para que el proceso académico y disciplinario se brinde con calidad.
b. A participar en reuniones ordinarias y extraordinarias para responder inquietudes del profesorado.
c. A la equidad en su condición de persona y según el género.
d. A conocer su hoja de vida cada vez que sea necesario.
e. A conocer oportunamente las actividades a realizarse en el establecimiento.
f. Al respeto de los horarios y espacios establecidos para la realización de actividades.
g. A recibir trato respetuoso por parte de los miembros de la comunidad educativa.
h. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo y Consejo Académico en representación de su área, de acuerdo con el procedimiento que para ello defina quienes la integran.
i. A ser nominado (a) o candidatizado(a) a estímulos, premios y reconocimientos.
CAPITULO XI
DEBERES DE LOS EDUCADORES
Son deberes de los educadores vinculados al servicio oficial:
1. Cumplir con la Constitución Política y las leyes de Colombia
2. Conocer y cumplir la Ley General de la Educación, Decreto 2277/84, Decreto1278/2002, Decreto 1860/94, Ley 734/2000, Ley 715 de 2001, Ley 1098 de 2006, Manual de Convivencia de la institución y demás disposiciones legales vigentes.
3. Participar en las actividades programadas por la institución con entusiasmo y compromiso.
4. Llegar 10 minutos antes de iniciar su jornada de trabajo y permanecer en ella durante las horas diarias dedicadas a su labor pedagógica.
5. Velar por que los estudiantes lleven bien el uniforme.
6. Responsabilizarse de las horas de clase y demás actividades escolares a su cargo.
7. Conocer y cumplir los acuerdos del Manual de Convivencia.
8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución.
9. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
10. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de las áreas a su cargo para identificar logros, dificultades y negociar alternativos de solución con la comunidad educativa.
11. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa.
12. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento académico y comportamiento de los estudiantes, cuando así lo requieran sus acudientes de acuerdo a los horarios establecidos en el plantel para su efecto.
13. En caso de ser designado director de grupo, hacer el seguimiento de sus estudiantes a cargo en relación con la papelería, asistencia, comportamiento, rendimiento académico, uniforme, aseo, orden y decoración del aula.
14. Mantener y fomentar la comunicación entre el cuerpo docente con el fin de propiciar la unidad de criterios en la formación en valores, niveles de desempeños y rendimiento académico de los estudiantes a su cargo.
15. A través del ejercicio docente, inculcar a los estudiantes el amor por la vida, la libertad, el estudio, el trabajo, la ciencia y la convivencia humana.
16. Asignar tareas a los estudiantes, a repasar, profundizar o ampliar lo aprendido en clase, que no estén al alcance de sus capacidades.
17. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes.
18. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y procesos antes que de sus dificultades y fallas.
19. Preparar oportuna y continuamente las clases al fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.
20. Utilizar los materiales y recursos didácticos que la institución brinda para el desarrollo de los procesos y velar por su cuidado.
21. Presentar en las fechas indicadas, los registros de los estudiantes como planillas, observador del alumno(a), planeamiento general, control de asistencia, diario de campo y proyectos.
22. Mantener un sistema de evaluación permanente y de tipo cualitativo, que permita restablecer los logros y dificultades del proceso de formación de los estudiantes.
23. Informar a los estudiantes resultados de evaluación periódicos antes de pasarlas a las planillas, a fin de atender los posibles reclamos.
24. Entregar los exámenes, trabajos, talleres debidamente calificados y evaluados a los 8 días de haberse recibido.
25. Entregar con anterioridad un (1) día mínimo, los trabajos con calidad programados para los estudiantes, en el caso de ausencia justificada, contando con el visto bueno de la rectoría y/o coordinación.
26. Mantener en la biblioteca talleres del área actualizados.
27. Participar activamente en las administraciones de los estudiantes a su cargo, remitiendo oportunamente los casos especiales al director de grupo, coordinación, rectoría y consejos, según el caso, para su adecuado tratamiento.
28. Participar activamente en los proyectos y actividades curriculares organizadas por la comunidad educativa con la responsabilidad e iniciativa.
29. Dar a los estudiantes la bibliografía para los trabajos y consultas.
30. Tener adecuada presentación personal.
31. Abstenerse de solicitar servicios personales a los estudiantes y/o padres y madres de familia.
32. Hacer presencia activa en actos de comunidad, cívicos, culturales, religiosos, deportivos, de capacitación, social dentro o fuera de la Institución.
33. No fumar dentro de la institución.
34. Ser orientadores, guías y asesores de los estudiantes, evitando el acoso sexual y el proselitismo político, religioso e ideológico, guardando el respeto que ellos y ellas se merecen.
35. Atender con solicitud a todos los miembros de la comunidad educativa dándoles información clara y concisa cuando estos lo requieran.
36. Informar a quien corresponda veraz y oportunamente hechos que afectan la moral y el buen nombre de la Institución.
37. Orientar y acompañar las convivencias y salidas programadas por la Institución.
38. Cumplir con el acompañamiento en los descansos.
39. Coordinar actividades culturales, deportivas, recreativas o académicas.
40. Cuando no vaya a asistir a la Institución, informar oportunamente al Rector.
41. Cuando sea trasladado(a), no abandonar el cargo hasta no estar a paz y salvo con la institución.
CAPITULO XII
ESTIMULOS
- DOCENTES
1. Ser nombrado en los actos cívicos por su buen desempeño profesional y por la vivencia de valores.
2. Anexarle a la hoja de vida sus menciones de honor.
3. Representar la institución en eventos especiales.
4. Publicar en el Boletín “Vida y Saberes” de la institución, los nombres de los profesores (as) destacados por su eficiente labor educativa.
5. Ser candidato a estímulos programados por la Secretaría de Educación y otras instituciones.
- PADRES-MADRES DE FAMILIA Y /O ACUDIENTES.
1. Reconocimiento público en actos cívicos y culturales por su destacada participación en las actividades programadas en la Institución.
2. Celebrar el día de la familia.
3. Enviarles un certificado de felicitación cuando sus hijos(as) hayan obtenido logros especiales.
4. Invitación a actos especiales.
C. ESTUDIANTES
Los estudiantes de la institución educativa rural José María Obando, tendrán los siguientes estímulos:
1. Ser nombrados en los actos cívicos e izar la bandera cuando hayan sobresalido por disciplina, comportamiento, practica de valores o rendimiento académico y otros aspectos sobresalientes.
2. Dar cargo de monitor(a) al estudiante que se destaque en cada una de las áreas.
3. Publicar en el periódico la lista de los (las) estudiantes sobresalientes por diferentes motivos.
4. Consignar en el observador y en la hoja de vida los aciertos y cualidades sobresalientes.
5. Representar en eventos sociales, culturales, deportivos, recreativos y actividades curriculares.
6. Mención de honor al mejor estudiante al finalizar el año.
7. Informar al padre de familia los ciertos de su hija o hijo para que ambos reciban felicitaciones.
CAPITULO XIII
DEBERES Y RESPOSABILIDADES DE LA COORDINACIÓN
1. Orientar los procesos disciplinarios de los estudiantes.
2. Colaborar con la rectoría en la planeación y evaluación institucional de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
3. Organizar, controlar y evaluar los equipos de acompañamiento de los profesores(as) en los descansos.
4. Coordinar con los profesores(as) la revisión de uniformes y control de asistencia de los (las) estudiantes.
5. Orientar a los estudiantes en la entrada y salida de la institución.
6. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa.
CAPITULO XIV
DERECHOS DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
1. Formar parte de la Asamblea de Padres y Madres de Familia con derecho a voz, y voto; a elegir y ser elegido para la Asociación de Padres y Madres, Consejo de Padres y Madres y Consejo Directivo.
2. Participar en la Escuela de Padres y Madres, actos culturales y recreativos, conferencias y demás actividades que la Institución programe en procura de la integración y formación de Padres y Madres de Familia.
3. Controlar y sugerir actividades que mejoren la calidad de la educación de sus hijos (as).
4. Ser atendido en diálogo cortés y respetuoso con sus sugerencias, planteamientos o solución de problemas de sus hijos (as).
5. Recibir y solicitar la información oportuna y directa sobre asistencia, comportamiento, rendimiento y dificultades de sus hijos (as).
6. A ser estimulados por su acción participativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución y colaboración, logros y aciertos en el proceso formativo de sus hijos (as).
7. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informe sobre compromisos con la Institución.
8. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.
9. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos (as).
CAPITULO XV
DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y /O ACUDIENTES.
1. Ser representante de sus hijos (as) en la Institución.
2. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares de los hijos (as) después del horario de clases.
3. Brindar a sus hijos (as) un trato digno físico como psicológico.
4. Mantenerse en contacto con la Institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y disciplinario de los hijos (as).
5. Asistir a la entrega oficial de evaluaciones, reuniones y asambleas programadas.
6. Dialogar frecuentemente con los hijos (as) para reforzar la labor de la Institución en formación y fortalecimiento del desarrollo afectivo.
7. Cumplir, dentro de los plazos fijados, con los compromisos económicos adquiridos.
8. Enviar puntualmente a sus hijos (as), velar por su asistencia y mandar excusa firmada por padre, madre o acudiente, cuando el problema amerite ausencia o retardo al establecimiento.
9. Prestar a sus hijos (as) apoyo moral y económico para el buen desarrollo de la labor educativa.
10. Proporcionar oportunamente a sus hijos (as) los implementos necesarios para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y los uniformes.
11. Acudir oportunamente al establecimiento cuando sea requerido, acatando y observando las recomendaciones que se hacen sobre sus hijos (as).
12. Actuar con rectitud y honestidad ante todas las gestiones que realice con la institución.
13. En caso de dificultad o problema, seguir el conducto regular para su solución así:
- Hablar con el Profesor(a) de área, Director(a) de grupo, con el Coordinador(a), con el Rector, con el Consejo Académico o Consejo Directivo, según el caso.
14. Ser leal con la institución, defender sus intereses y colaborar con la formación moral y académica de sus hijos(as).
15. Velar porque sus hijos(as) reciban una educación tendiente a lograr en ellos un adecuado desarrollo moral, intelectual, físico y social.
16. Responder por los daños que sus hijos(as) ocasionen en el establecimiento.
17. Reclamar la documentación cuando el estudiante decide retirarse del establecimiento.
CAPITULO XVI
ESTIMULOS PARA PADRES-MADRES DE FAMILIA Y /O ACUDIENTES.
5. Reconocimiento público en actos cívicos y culturales por su destacada participación en las actividades programadas en la Institución.
6. Celebrar el día de la familia.
7. Enviarles un certificado de felicitación cuando sus hijos(as) hayan obtenido logros especiales.
8. Invitación a actos especiales.
CAPITULO XVII
SANCIONES PARA PADRES-MADRES DE FAMILIA Y/0 ACUDIENTES.
1. En caso de incumplimiento a sus deberes será citado por el Educador(a), Coordinación, Rectoría y Consejo Directivo al establecimiento, para hacerle requerimiento verbal o escrito.
2. Frente a un comportamiento que vaya contra la integridad moral o físico de sus hijos(as), será informado a un organismo competente ICBF o a una Comisaría de Familia.
3. Los Padres y Madres de familia que quebranten la Ley de Infancia y Adolescencia, podrán ser denunciados por las Directivas de la institución y se harán merecedores a las sanciones estipuladas por la norma mencionada.
CAPITULO XVIII
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA BIBLIOTECARIA
1. Administrar los servicios de la biblioteca.
2. Elaborar el reglamento interno de la biblioteca.
3. Programar y desarrollar jornadas con profesores (as) y estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca, especialmente al iniciar el año.
4. Suministrar el material bibliográfico en forma amable y acertada y orientar a los usuarios sobre su utilización.
5. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados.
6. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.
7. Cumplir con la jornada laboral establecida por la Institución.
8. Responder por el inventario.